En el complejo mundo de los cultivos y elementos para su mejora tenemos que hablar de otro protagonista en forma de fertilizante: los organominerales.
Cuando hablamos de un abono organomineral lo hacemos de un producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, siempre con un trasfondo de origen orgánico y mineral obtenido mediante la combinación o mezcla en proceso químico de abonos inorgánicos con abonos de origen orgánicos o turba.
Si profundizamos más, los organominerales son productos fertilizantes, y teniendo ese aspecto en consideración, son objeto de regulación según el Real Decreto 834/2005 de 8 de julio de 2005. En dicha legislación se tienen en cuenta para tipificarlos, inscribir los productos y permitir de esa manera su comercialización, además de controlar su uso adecuado evitando que deriven en impactos medioambientales.
En el decreto se expone una definición que expone que un abono organomineral es un producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales tienen un origen orgánico y mineral, obteniéndose por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con orgánicos o turba. El decreto que mencionamos clasifica estos abonos en tipologías: Nitrogenados (sólidos, en solución o en suspensión), NPK sólidos, NPK líquidos y Combinaciones binarias (NP, NK, PK) sólidas o líquidas.
Cuando hablamos de fertilizantes organominerales lo hacemos de aquellos que integran las ventajas de los abonos orgánicos y los minerales. Por una parte, disponen de altos porcentajes de material orgánico que mejora las características de los suelos y por la otra, la adición de fertilizantes minerales que aseguran un suministro de nutrientes altamente disponibles para las plantas que es capaz de compensar la falta de disponibilidad inmediata de nutrientes de los abonos orgánicos.
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